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Alcohol y drogas en la conducción: efectos, tasas permitidas y sanciones

El consumo de alcohol y de drogas al volante es la segunda causa por la que más accidentes de tráfico se producen (la primera son las distracciones causadas por el uso del móvil mientras conducimos). El uso de estas sustancias ya no sólo se reduce a fechas clave: comidas y cenas de empresa en Navidad y en verano o fiestas de verano y de fines de semana. Sus efectos (y los peligros que conllevan) están presentes durante todo el año. 

Según Tráfico, hasta 273 personas circulan a diario bajo los efectos del alcohol o del cannabis, la cocaína o las anfetaminas. Pero lo que más preocupa es una tendencia actualmente en alza: el consumo simultáneo de varias sustancias, es decir, la mezcla de alcohol y drogas en la conducción. Según los datos de la DGT, se estima que alrededor de un tres por ciento de los conductores son policonsumidores.

Efectos del alcohol y las drogas en la conducción

Al volante, el consumo de estas sustancias causa pérdidas de concentración, alteraciones de la percepción y de la visión, reducción de los reflejos y la movilidad, somnolencia… A continuación reproducimos los efectos del alcohol (según la cantidad en sangre) y de las drogas más consumidas:

Alcohol:

  • De 0,3 a 0,5 g/l.: mayor tiempo de reacción, se subestima la velocidad, problemas de coordinación. 
  • De 0,5 a 0,8 g/l.: empeora la percepción de distancia, problemas de visión. 
  • Más de 0,8 g/l.: problemas de percepción, atención y coordinación, sueño.

Drogas:

  • Cannabis: relajación, hilaridad, reacciones lentas, falsa sensación de seguridad.
  • Cocaína: excitación, euforia, menor concentración, agresividad.
  • Éxtasis: euforia, ilusiones ópticas, deslumbramiento, visión borrosa.
  • Opiáceos: alucinaciones, convulsiones, calambres, comportamientos arriesgados y violentos.
  • Anfetaminas: falta de sensación de fatiga, excitación, movilidad limitada, agresividad.

Tasas máximas de alcohol para conducir

Hay que distinguir tres tipos de conductores: los noveles (aquellos cuya licencia tiene menos de un año), los profesionales (transportistas, taxistas, conductores de ambulancias o buses…) y los conductores en general (aquellos cuya licencia sea superior a un año y no sean profesionales). Para cada uno de ellos la DGT establece unos límites máximos (en sangre y en aire espirado) para poder conducir. Son los siguientes:

  1. Conductores en general. Límite en sangre: 0’5 gr/l. Límite en aire espirado: 0’25 mg/l.
  2. Conductores profesionales. Límite en sangre: 0’3 gr/l. Límite en aire espirado: 0’15 mg/l.
  3. Conductores noveles. Límite en sangre: 0’3 gr/l. Límite en aire espirado: 0’15 mg/l.

En cuanto a las drogas, la ley prohíbe la conducción bajo sus efectos. Únicamente se excluirán las sustancias que prescriba un facultativo (médicos, psiquiatras...) y con fines terapéuticos. 

Sanciones 

La Ley de Seguridad Vial contempla una sanción económica de 500 euros y una retirada de 4 puntos del carnet si la tasa de alcohol se sitúa entre los 0’25 mg/l y los 0’50 mg/l. Si se circula con una tasa de alcohol que supere el doble de la permitida (es decir, más de 0’50 mg/l) la sanción será del doble (1.000 euros) con retirada de 6 puntos. 

En el caso de las drogas, la ley dicta una sanción de 1.000 euros y una retirada de 6 puntos del carnet. Se excluyen de las penalizaciones las sustancias que se ingieran bajo prescripción de un facultativo (médicos, psiquiatras…) y con una finalidad terapéutica. 

Los conductores reincidentes (aquellos que hubieran sido sancionados por dar positivo en un test de alcoholemia en el año inmediatamente anterior) también tendrán una sanción de 1.000€. Pero este año, las autoridades dictaron nuevas medidas para conductores reincidentes en sanciones de alcohol y drogas.

En concreto, si han cometido dos o más infracciones referentes a estas sustancias en menos de dos años, perderán el carnet de conducir y serán remitidos a las autoridades sanitarias pertinentes para que evalúen si existe un problema de abuso o dependencia de ellas. 

Además, si después de haber habido un accidente el juez archivase las actuaciones en la vía penal, se abrirán procedimientos sancionadores por infracción. Si existe posibilidad de continuar con la vía sancionadora administrativa, se procederá a lo que dicte la Administración oportuna para que el conductor infractor no quede impune. 

Vía Penal

Si llega a celebrarse juicio por la infracción cometida, el capítulo IV del Código Penal establece las siguientes penas por conducir con exceso de alcohol o bajo la influencia de drogas:

Alcohol:

  • Tasas superiores a 0’60 mg/l en aire o 1’2 gr/l en sangre: pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años.
  • Negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia: prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.

Drogas:

  • Conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas: pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 30 a 90 días y privación del derecho a conducir de uno hasta cuatro años.
  • Negativa a someterse a las pruebas: prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años.

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