¿Con cuánta antelación puedo pasar la ITV?

Puedes pasar la ITV antes de la fecha que figura en el informe de la ITV y no perder ningún día siempre que realices el examen dentro de los 30 días naturales anteriores. Si pasas la ITV con más de 30 días de antelación, la fecha de caducidad de la siguiente inspección corresponderá al día en que pasaste la ITV.

¿Cómo puedo saber cuándo caduca mi ITV?

Hay varios documentos en los que se puede comprobar esta información:

En la pegatina de la ITV. Puedes consultar el mes y el año de tu próxima ITV en la pegatina que te entregan en la inspección cada vez que vas a pasar la ITV. El recorte con números romanos muestra el mes y la figura central el año. Ten en cuenta que en este documento encontrarás el mes y el año, no la fecha concreta. Para conocer la fecha concreta, consulta uno de los siguientes documentos.

En la ficha técnica. También puede comprobar la fecha de la última ITV en el reverso de la tarjeta de la ITV, que puede ser electrónica o en papel, dependiendo del centro de la ITV donde se examinó su coche.

En el último informe de la ITV. En el último informe de la ITV también puede encontrar la fecha de caducidad de la prueba actual.

¿Puedo pasar la ITV anticipadamente aunque no sea el propietario del coche?

Recuerda que la persona que lleva el vehículo a la prueba de la ITV NO tiene por qué ser el propietario, independientemente del día que decidamos realizar la prueba. El propietario puede delegar este procedimiento en otra persona sin tener que justificarlo. Para otros servicios, como la duplicación, las alteraciones, etc., el propietario debe estar presente.

¿Qué ocurre si se trata de una inspección de reforma y he pasado la inspección en los 30 días anteriores?

Puedes pasar la inspección antes de tiempo si has realizado un cambio en el vehículo que implique cambios en el pasaporte técnico, con el correspondiente proceso de aprobación de dichos cambios.

Si validamos el cambio y tenemos menos de 30 días antes de que expire la inspección, podemos elegir un tipo de inspección que incluya ambos procesos. Así se legalizará la reforma y se cumplirá la fecha de caducidad, por lo que no perderemos ni un día.

Sin embargo, si necesitamos legalizar la reforma y faltan más de 30 días para la fecha de caducidad de la inspección, podemos optar por hacer también el tipo de inspección anterior, pero en este caso no se podrá cumplir la fecha de caducidad y se perderán los días. En este caso, si nos queda más de un mes, dos o tres, esta opción puede ser muy interesante ya que el coste de realizar ambos procedimientos al mismo tiempo es bastante bueno. Si disponemos de más tiempo hasta la fecha de vencimiento de nuestro último PTI, podemos optar por limitarnos a legalizar la reforma realizada, en cuyo caso la fecha de vencimiento de la revisión periódica permanecerá inalterada.

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1 Comentarios

ad
adanc
Hace 1 año
:lol:
0
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